Aunque la enfiteusis es una institución derogada hace más de un siglo, su presencia subsiste en partidas registrales antiguas, generando efectos que hoy impactan directamente en la calificación e interpretación de derechos inscritos. En ese contexto, el Tribunal Registral de SUNARP ha establecido, mediante precedente de observancia obligatoria (Resolución N°0038-2026-SUNARP-TR-P), que la extinción de este derecho no habilita la inscripción de la “recuperación” del dominio cuando la partida fue abierta únicamente para el dominio útil.
Este criterio, sustentado en la Resolución N°2087-2017-SUNARP-TR-L, reafirma que la extinción de la enfiteusis solo produce efectos sobre el dominio útil, mas no acredita el dominio directo ni permite su inscripción sin el título correspondiente. Se consolida así un principio esencial del sistema registral: la publicidad no suple la prueba del derecho, incluso frente a instituciones históricas que aún subsisten en el Registro.